Contratos en rubros estratégicos se resolverán con leyes bolivianas
Con la futura Ley de Conciliación y Arbitraje los
contratos suscritos entre el Estado boliviano y firmas privadas,
nacionales o extranjeras, en los rubros de hidrocarburos, minería y
energía deberán resolverse mediante un régimen especial de controversias
que regirá bajo las leyes bolivianas.
El miércoles,
la subprocuradora de Desarrollo Normativo, Erika Chávez, entregó el
proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje al sector privado para que
haga un análisis técnico de la normativa y se logre un consenso.
En la exposición de motivos de la norma, a la que
accedió La Razón, señala que ésta se construyó a partir de los
principios del “vivir bien”, la independencia y la imparcialidad del
tribunal, la buena fe y la lealtad procesal.
Para
tal objeto, dice que se legisla una “norma especializada que permita a
los inversores extranjeros resolver sus controversias por la vía del
arbitraje aplicando reglamentos nacionales y los que así conviene a los
efectos de proteger los intereses del Estado”.
El
artículo 121 dispone que “los contratos del Estado boliviano con
empresas privadas, nacionales o extranjeras a través de entidades
públicas, cooperativas o comunitarias para la exploración, explotación,
industrialización, transporte y venta de los recursos naturales
estratégicos”, como los rubros de hidrocarburos, minería y energía, se
sujetarán a un régimen especial de controversias que rige bajo la
jurisdicción y las leyes bolivianas.
También
funcionarán con ese régimen los contratos de asociación del Estado con
personas jurídicas para el aprovechamiento de recursos naturales y los
que otorguen derechos de uso.
Aquellos firmados por
la petrolera YPFB para prestar servicios y aquellos en que intervengan
las asociaciones o sociedades de economía mixta conformadas por la
estatal para la ejecución de actividades de la cadena productiva
hidrocarburífera. Asimismo, los relacionados a la exploración y
explotación de hidrocarburos que tengan autorización de la Asamblea
Legislativa.
Además figuran los contratos mineros del
Estado con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de
las normas para la entrega de derechos mineros en la cadena productiva y
aquellos contratos para el desarrollo de la cadena productiva
energética, a través de firmas públicas, mixtas, instituciones sin fines
de lucro, cooperativas y empresas privadas.
El texto
que tiene 127 artículos indica que “las partes involucradas estarán
sometidas a la jurisdicción y las leyes bolivianas” y se regirán bajo
reglas como que el arbitraje o la conciliación deberán resolverse según
la Constitución Política del Estado (CPE), las leyes y el resto de la
normativa boliviana. Las partes se sujetarán a la jurisdicción ordinaria
del país y el arbitraje tendrá como sede el territorio boliviano.
Bolivia dejó el CIADI
El Gobierno boliviano se retiró en mayo de 2007 del Consejo
Internacional de Arbitraje de Inversiones (CIADI) porque lo acusó de
parcializarse con las transnacionales.
El régimen se sujetará a reglamentos de CNUDMI
El Tribunal Arbitral en el régimen especial de controversias se
sujetará al Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y cuando corresponda se usará
el reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre
Inversionistas y Estados en el marco de un tratado.
Karen Longaric, especialista en arbitraje internacional, explicó que
Bolivia ya se sometió a arbitrajes que aplicaron el reglamento de
arbitraje de la CNUDMI pero la gran innovación es incorporar la
aplicación del reglamento sobre transparencia en los arbitrajes en
materia de inversiones.
“Esto es muy bueno, porque
permitirá a los ciudadanos conocer cómo se están desarrollando los
procesos que involucran al Estado boliviano, las sumas de dinero que
utilizan; se debate y se pacta, lo cual hoy no ocurre”, afirmó.
Proponen levantar confidencialidad
El proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje establece el
levantamiento de la confidencialidad a fin de proteger los intereses de
Bolivia como atribución que le otorga la Carta Magna a la Procuraduría
General del Estado (PGE). El artículo 6 indica que “las actuaciones de
la conciliación y el arbitraje estarán sujetas de manera obligatoria a
la confidencialidad, salvo acuerdo de partes, orden judicial
fundamentada o requerimiento de autoridad legalmente facultada.
El parágrafo II dispone que “la confidencialidad se levantará cuando
estén comprometidos los intereses del Estado y la información será
entregada solo” a la PGE. Karen Longaric, especialista y docente de
Arbitraje Internacional, dijo que el arbitraje está basado en el
principio de la confidencialidad, por ello el proceso arbitral y sus
resultados solo pueden publicarse con el acuerdo de las partes
contendoras.
Sobre levantar la confidencialidad,
explicó que la parte contraria deberá señalar su conformidad y recién se
podrá publicitar los actuados arbitrales, salvo que el arbitraje se
hubiese concertado desde un inicio bajo las reglas de transparencia de
la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional. “La norma es innecesaria cuando dice que la información
del arbitraje será dada solo por la PGE, pues ésta representa al Estado
en los procesos arbitrales y conoce los mismos”.
No se conciliará propiedad de recursos naturales
El artículo 5 indica que no podrán someterse a conciliación y arbitraje
cuestiones que versen sobre la propiedad de los recursos naturales, los
títulos otorgados sobre reservas fiscales, los tributos y regalías por
parte de empresas privadas y otras. Por tanto, las mismas serán
“sometidas exclusivamente a la jurisdicción ordinaria”.
Se pueden aplicar medidas cautelares en el arbitraje
La normativa incorpora la posibilidad de aplicar medidas cautelares
previas o durante el proceso de arbitraje, dejando su ejecución
directamente al Tribunal Arbitral o en caso de imposibilidad al auxilio
judicial. También contempla el Arbitraje Comercial y de Inversiones,
especificando su ámbito de aplicación y sus características.
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