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Definición de documentos notariales




Según define el autor Carlos Pelosi, en su obra "El Documento Notarial", los documentos notariales son instrumentos públicos.  Es notarial todo documento con las formalidades de ley, autorizado por Notario, en ejercicio de sus funciones dentro de los limites de su competencia.

Entonces es aquella especie de documento jurídico público, en el cual una persona singular con el oficio de autenticar, conocida como Notario, escribano o su equivalente, procede a dar fe de los hechos y dichos, emitidos en acuerdo por los comparecientes, en asuntos de derecho privado y de los hechos y dichos propios, con el fin de darles forma, constituirlos y probarlos para los interesados ante la comunidad.
En forma general,  documento notarial es toda representación material de diferentes naturalezas, idónea, destinada a reproducir una determinada manifestación de pensamiento, manifestación de voluntad y/o negocios jurídico y esencialmente dirigida a crear, modificar o disolver un vínculo de derecho, recibida y autorizada por Notario con las formalidades de ley, producida para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos. 

Podemos decir que no sólo (como lo afirma nuestro Código Civil vigente) la escritura pública es un documento público, sino todos aquellos emanados de autoridad pública competente y que los documentos notariales son documentos públicos. 

El instrumento público es la materialización de la forma "es la cosa corporal que ocupa un espacio, es una porción de la naturaleza transida por la vida humana, que la ha observado de modo trascendente" y se refiere básicamente al documento notarial.

El documento notarial es el documento extendido con las solemnidades y formalidades legales exigidas, autorizado por un profesional del Derecho investido de Fe Pública, en ejercicio de sus funciones y en los límites de su competencia.

Si para definir el documento notarial empleamos una formula simple siguiendo las huellas de Boffi Boggero respecto del instrumento público, bastaría decir que es el autorizado por notario o escribano.

Podríamos expresar, que todo documento en que interviene el Notario se reputa notarial. Hay notarialistas españoles que entienden necesario señalar los fines del documento notarial en su definición o concepto; Giménez Arnau atendiendo a ello, lo define como "el documento público autorizado por Notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos".

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