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Técnica Notarial




Para poder instrumentar y darle la forma legal a la voluntad de las partes;  de hechos percibidos por la autoridad competente, es necesario utilizar diferentes técnicas conformadoras. 

La palabra "técnica" significa en griego "arte". En el ámbito de la investigación científica, la técnica es conjunto de habilidades aplicables en una tarea de orden práctico. De tal modo el vocablo "técnica" se conceptúa como un procedimiento o modo de hacer o realizar algo con sujeción a una experiencia desarrollada con la ayuda de la ciencia o del arte, es pues, un uso o procedimiento ligado al conocimiento.
La técnica jurídica es el conjunto de reglas y de habilidades prácticas que facilitan la creación de las normas jurídicas y su realización mediante la racional utilización de datos y medios, a través de la técnica que es un conjunto de conocimientos aplicables en un orden práctico.

El Derecho no es creado por la técnica, su origen está en sus fuentes. La técnica ayuda al método a configurar el Derecho y será tanto mejor cuanto más directa e inmediata sea la realización de su objeto. Si el técnico conoce la materia o los instrumentos que emplea, logra su propósito más fácil y rápidamente.

En éste esquema, la técnica notarial le permite al Notario tipificar el negocio jurídico adecuándolo a las normas legales en función de los sujetos concurrentes u otorgantes del documento, en las distintas manifestaciones que éste puede tener según sus voluntades y las normas que se conjugan en él. La técnica material de la calificación y de la legalización se encamina a la validez y al tiempo en  que se desarrolla el acto; la legitimación se proyecta al futuro porque da fe de vida posterior al Derecho constituido.

El conocimiento de la técnica notarial es necesario y vital para el Notario, cuya función profesional en la elaboración del instrumento que autoriza, ya sea desde el acto de comparecencia o de su exteriorización documental, exige el sometimiento a las formalidades determinadas por ley o queridas por las partes.  Esta forma notarial es para el autor Bardallo, autentica porque tiene cualidades que se transmiten al contenido que se materializa de manera real e indubitable.

Es necesario conectar los términos "forma" y "solemnidad". La primera, es el conjunto de las prescripciones legales respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico. El concepto de "solemnidad" dimana de la obligatoriedad del empleo de la forma que la ley establece para la propia existencia del acto o contrato que se celebra. En otras palabras, sin forma y sin solemnidad el acto es inexistente y esto añade directamente a la escritura pública que sin su forma legal es sancionada de nulidad. 

La técnica notarial es el conjunto de métodos y procedimientos que son determinados por la norma y los reglamentos y  tiene como principal contenido el estudio de la estructura interna de los documentos notariales.

La estructura interna es la distribución y combinación de las distintas partes que integran la composición o texto del documento. El manejo fluido de la estructura interna pone de manifiesto la maestría, la habilidad para combinar los distintos elementos que plantea cada documento en su  individualidad. 

Rufino Larraud, afirma que la técnica notarial es el conjunto de operaciones de la función notarial, calificándolas de precautorias e imparciales en base a la actuación metódica y técnica del Notario que entrelaza constantemente hechos y derechos. 

El complemento de la técnica notarial es la técnica de redacción instrumental o documental, "que se rige en un fundado propósito y se expone con claridad, orden y corrección, sin excluir la elegancia cuando se poseen dotes naturales o cultivadas para ello", al decir del autor Cabanellas.

Todo este bagaje técnico tiene por finalidad, dar estabilidad a las convenciones para producir los efectos deseados. Por ello la terminología debe ser adecuadamente técnica dentro los parámetros semánticos de la Ciencia del Derecho, dirigiéndose a los elementos esenciales del negocio para ir detallando posteriormente las modalidades o convenciones especiales de la contratación, clasificando el clausulado en un orden jerárquico de importancia de acuerdo a lo que exige la naturaleza del negocio para dar culminación feliz al acuerdo de voluntades es decir, validez, eficacia y autenticidad formal del documento.

El Notario, en su función profesional de autorizante, deberá tener contacto directo con los comparecientes para fines de autenticación, para brindar el cumplido asesoramiento imparcial a las partes, estudiar la licitud del asunto y redactar el documento en una unidad que contemple los antecedentes, lo principal y lo accesorio del negocio. Asimismo, como dispone la legislación comparada, deberá hacer las advertencias y reservas que resulten obligatorias por aplicación de las normas legales, y las que, a su buen juicio, estime oportunas para el asesoramiento brindado; de los consejos dados sobre las consecuencias y alcances del acto de sus estipulaciones y cláusulas y de los ulteriores debates y obligaciones de los otorgantes.

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