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Clasificación formal de los documentos notariales




Se  tendría por una parte los documentos públicos y por otra, los documentos privados.

El documento público se ha conceptuado como, el que emana de una autoridad pública, comprendida en algunos poderes estatales y que en consecuencia tiene facultades para suscribir tales documentos según normas y reglamentos propios.

Que emanen de una autoridad pública no significa que sean auténticos, toda vez que estos documentos tienen ésta característica únicamente cuando son emitidos por Notarios de fe Pública. 
El documento privado, llamado también particular, es el que no tiene las características del documento público, tiene como esencia del mismo a la firma que efectúan las partes con la formalidad que ellos así lo convengan.
 
Normativa Legal - Código  Civil

De la prueba literal o documental  -  Del documento público.

Artículo 1287.- (CONCEPTO).

I. Documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública . ( L.N. , Derogado Art. 278 L.G.J. )

II. Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública. (Art. 399 del Código de Proc. Civil, Arts. 68, 492, 805 del Código Civil)

El documento privado Se denomina a un contrato que contienen un negocio  jurídico o declaración de voluntad carente de formalidades,  que surte efectos entre las partes contratantes.

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