Header Ads

Efectos del Poder Notarial en el ordenamiento jurídico boliviano




La escritura pública  notarial habilita por sí mismo a ejercer derechos y a exigir el cumplimiento de obligaciones. El art. 1287 de nuestro Código Civil, dispone:  (I)  “Documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública       (LEY DEL NOTARIADO DEL 5 DE MARZO DE 1858). (II) Cuando el documento se otorga ante un Notario Público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública. ( Arts. 399 Pr. Civil, 68, 492, 805 C. Civil).
Entre los requisitos de validez del documento público, el Código Civil boliviano, se refiere a que el autorizante obre en los límites de sus atribuciones, en cuanto a la naturaleza del acto; que se extienda dentro de la jurisdicción territorial asignada al oficial público para el ejercicio de sus funciones y que, llenadas las formas legales, contenga la firma del funcionario autorizante.

El documento notarial produce la plena eficacia de su contenido por el cumplimiento de los requisitos de existencia, validez y eficacia del negocio, consecuentemente los de solemnidad y forma y, por ello, otorga plena legitimación a las partes para el otorgamiento de nuevos negocios.

El instrumento  público hará plena fe mientras no fuere denunciado  de falso por acción criminal o civil, en juicio principal o en incidente, sobre la realidad de los hechos que el autorizante enunciare como cumplidos por él o pasados en su presencia.

En resumen tenemos que el instrumento notarial produce efectos procesales, probatorios, ejecutivos y registrales en el derecho interno boliviano. Ma. Luisa Lozada.

No hay comentarios

Te invitamos a publicar tu duda, consulta que tengas en mente hacerlo o quizá complementar a la información respectiva.

Con la tecnología de Blogger.