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Ley General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor ya cuenta con su Reglamento de aplicación




 El Gabinete Ministerial aprobó el Reglamento a la Ley N° 453 de 4 de diciembre del 2013, Ley General de Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores, mediante Decreto Supremo Nº2130 del 24/09/14. El Reglamento es aplicable a las relaciones de consumo y prestación de servicios correspondientes a los proveedores de productos o servicios, así como a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
El Viceministro del área, Dante Justiniano, explicó que existen dos sectores en materia de defensa de los derechos del usuario y del consumidor, el primero el No Regulado que incluye a gremiales, comerciantes minoristas, restaurantes, hospedajes, además de otros servicios; para este grupo las Autoridades Competentes del nivel central del Estado como el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, de igual manera los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Desarrollo Rural y Tierras, de Salud, de Educación y de Culturas y Turismo, serán los encargados del diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas generales en materia de defensa y protección de derechos y garantías de los usuarios y consumidores.

Entre tanto, en el segundo grupo Regulado -que incluye los servicios básicos- la Autoridad Competente en materia de defensa de los derechos de los usuarios y los consumidores es la entidad de regulación y fiscalización sectorial que ejerce las tareas de fiscalización, supervisión y/o control en el ámbito de sus competencias. Para el efecto, las citadas entidades, aplicarán su normativa específica, dentro los principios de la Ley Nº 453.

CONTROL EN EL SUMINISTRO, ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS

 Según Justiniano,las autoridades competentes del sector no regulado del nivel central del Estado, deberán ejecutar de manera coordinada, acciones de control periódico al suministro de alimentos que realizan las proveedoras y los  proveedores, verificando la calidad, inocuidad, peso exacto y demás condiciones que hacen una alimentación saludable.

Las acciones de control periódico, deberá estar dirigido prioritariamente, a las proveedoras y los proveedores de alimentos que conforman la canasta familiar.

Cuando una autoridad competente del sector no regulado advierta la presencia de agentes nocivos para la salud en los alimentos, deberá adoptar las medidas preventivas necesarias, así como disponer la realización de estudios y análisis que sean pertinentes, a efectos de determinar responsabilidades e imponer las sanciones según la normativa vigente, puntualizó la autoridad.

Asimismo,las autoridades competentes del sector no regulado del nivel central del Estado, deberán ejecutar de manera coordinada, acciones de prevención y control sobre el abastecimiento de alimentos a precio justo, evitando que las proveedoras y los proveedores incurran en actos de agio, especulación y cualquier práctica que origine el alza indiscriminada de precios.

De acuerdo a Justiniano, cuando una autoridad competente del sector no regulado advierta la presencia de actos de agio, especulación o cualquier otra práctica que origine el alza indiscriminada de precios adoptará las medidas preventivas necesarias a efectos de controlar la situación, identificando a los responsables para su procesamiento e imposición de sanciones, pudiendo recurrir en caso necesario al auxilio de la fuerza pública.

En el Reglamento también se establece que son obligaciones de las proveedoras y los proveedores, en la oferta de productos y servicios, garantizar la calidad y seguridad de los productos o servicios que oferten, mediante documentos emitidos por los fabricantes o productores y por ellos mismos, en su calidad de proveedores finales.

En este caso los proveedores, por responsabilidad deberán asumir los daños y perjuicios ocasionados, con la venta de productos defectuosos o suministro de servicios de mala calidad o que no cumpla con lo ofrecido u ofertado, excepto el caso donde expresamente se haya realizado la advertencia, sobre el riesgo o daño potencial.

LEY GENERAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR

Actualmente el Estado cuenta con una normativa que protege a los usuarios y consumidores, quienes tienen derecho a recibir productos y servicios en condiciones de inocuidad, en resguardo de su salud e integridad física.

La Ley 453- Ley General de los Derechos de las Usuarias, los Usuarios, de las Consumidoras y los Consumidores fue promulgada el 4 de diciembre de 2013 y regula los derechos y garantías de éstos.

Consumidor.gob.bo

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