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Estructura de escritura pública para la doctrina española




Para la doctrina española  la escritura comprende cinco partes:

1).- Comparecencia y capacidad
2).- Exposición.
3).- Estipulación.
4).- Otorgamiento.
5).- Autorización.

1).- La comparecencia y capacidad.- Esta parte se refiere al acto de identificación de las personas que otorgan la escritura, el examen de su capacidad para intervenir, la designación de lugar y fecha en que se celebra la escritura y el nombre del Notario que lo autoriza.

2).- La exposición.- Comprende la indicación de los antecedentes del contrato, la descripción del objeto, causas, los títulos, la situación jurídica.

3).- La estipulación.- Comprende los acuerdos, pactos o accesorios, según sea la naturaleza o importancia del convenio.

4).- El otorgamiento.- Es la parte de la escritura donde se expresa el consentimiento de las partes, previa lectura de la escritura.

Según Nuñez Lagos esta parte de la escritura es la más importante, el momento de la prestación integral del consentimiento de las partes.

5).- La autorización.- Es la parte que comprende la suscripción del documento por las partes, los testigos y el Notario.

La doctrina argentina,  la escritura pública comprende también de cinco partes:
a).- Encabezamiento. b).- Introducción. c).- Exposición. d).- Relación, y  c).- Cierre

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