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Clases de representación




La representación Voluntaria.-  comprende todos los poderes otorgados por los particulares,  personas naturales o jurídicas  que facultan a los representantes realizar uno o ciertos negocios determinados estos pueden ser generales o especiales.

La representación legal.- Es la otorgada por autoridades  competentes y son personas de carácter publico como ser el presidente, gobernador, ministros, jueces, y otros, que  como requirentes afirman actuar, para ello se debe comprobar que la personería para actuar y munirse de la documentación que avale la misma.
La representación orgánica.- En el marco de la teoría del órgano, las asociaciones, sociedades colectivas, fundaciones y otras, tienen representación orgánica, representadas por una persona natural o física, sean gerentes, directores, según el tipo de sociedad y según sus estatutos. Sus facultades están limitadas por el objeto, si se prevé actas espaciales debe exigirse y formar parte del instrumento a elaborar.  
 
La noción de representación es genérica la cual significa la facultad apropiada de actuar a nombre de otra persona.

El Poder y el mandato son la especie por que determinan el tipo de representación otorgado.

El mandato es un acto y el poder de representación es un derecho.

La Doctrina predominante, concibe que la representación se confiere mediante un acto de carácter universal llamado poder y el acto cumplido por el representante en uso de las facultades se llama acto, negocio o gestión representativa.

En nuestro ordenamiento jurídico se los concibe como similares sin embargo la doctrina civil ha dilucidado este tema y son diferentes.

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