Header Ads

El mandato y poder




Mandato: Es una relación obligatoria personal e interna entre mandante y mandatario, por lo tanto es bilateral y requiere la aceptación expresa del mandatario, de ello emerge la responsabilidad del pleno cumplimiento del obrar y sus consecuencias. El mandato se juzga como un contrato cuya característica radica en el acuerdo y formalización de un contrato que vincula recíprocamente una situación jurídica que genera derechos y obligaciones. El contrato de mandato se perfecciona con la aceptación del mandatario.
Poder: Es la facultad de representación que se otorgada  para un negocio jurídico, acto por el cual se enviste a una persona de la facultad de representación y se denomina acto de apoderamiento o procura, el acto que realiza esta persona en virtud del poder  de representación se denomina negocio representativo.

Es de carácter unilateral por que no exige la aceptación expresa del apoderado, es la facilidad que la ley dispensa a las personas naturales o jurídicas  que no pueden atender personalmente actos de derecho, juicios, negocios, y otros por estar momentáneamente imposibilitados y por encontrarse en lugares lejanos a la celebración del negocio jurídico. 

El apoderamiento se da cuando una persona  realiza una declaración unilateral de voluntad como poderdante y surge una situación jurídica externa, que vincula al poderdante y al apoderado con los terceros (poder de representación), así lo establece el tratadista Mario Antonio Zinny en su obra "Casos Notariales".

La doctrina alemana e italiana establecen tres clases de poderes, el poder general para administrar, el poder genérico que abarca una serie de negocios, vender, enajenar inmuebles, prestar dineros, y el poder especial, para uno o más actos determinados, algunos países en lo concerniente a la división de poderes establecen, los poderes generales de administración, los especiales para varios negocios, y el poder especifico para un acto determinado.
Las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento son regidos por las leyes del país de su otorgamiento, así los países de régimen sajón emiten poderes en documento privado como Estados Unidos, Israel, Alemania y otros.

Nuestro ordenamiento jurídico Código Civil, establece:
Por su forma : Poder General de administración y  Poder Especial

El Art. 804.- “ Noción “.-  El mandato es el contrato por el cual un apersona se obliga  a realizar uno o mas actos jurídicos  por cuenta del mandante. ( Art. 297, 467 C.C.)

No hay comentarios

Te invitamos a publicar tu duda, consulta que tengas en mente hacerlo o quizá complementar a la información respectiva.

Con la tecnología de Blogger.