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Objeto del Mandato




Este debe ser lícito y posible, capaz de producir alguna adquisición, modificación o extinción de un derecho o de una obligación.

Es necesario determinar la capacidad del mandante, para la eficacia del mandato no es suficiente  la voluntad del mandante, es preciso el requisito esencial de la capacidad, ser apto para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Art. 812.-  (CAPACIDAD).

I.   El mandante debe tener capacidad legal para la celebración del acto que encarga.

II. El mandato puede ser conferido a cualquier persona capaz de contratar, excepto si la ley exige condiciones especiales. (Art. 486 del Código Civil)

III. Aún puede darse a una persona incapaz de obligarse pero capaz de querer y entender.

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