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Clases y Formas De Mandato




Art. 805.-  (CLASES, FORMAS Y PRUEBA DEL MANDATO).
I.  El mandato puede ser expreso o tácito.
II. El mandato expreso puede hacerse por documento público o privado, por carta o darse verbalmente, según el carácter del acto a celebrar en virtud del mandato.
Tácito.-  Se refiere a una forma de consentimiento, manifestado sin palabras, por los hechos y el  proceder. Este se contrapone a lo expreso.

Art. 806.-  (ACEPTACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL MANDATO)
El contrato se perfecciona por la aceptación del mandatario. Su aceptación puede ser sólo tácita y resultar de ciertos hechos, excepto si se trata de actos de mera conservación y urgencia.

Art. 807.- (ACEPTACIÓN TACITA DEL MANDATO ENTRE AUSENTES) Se presume aceptada el mandato entre ausentes, si el negocio por el cual fue conferido se refiere a la profesión del mandatario o sus servicios fueron ofrecidos mediante publicidad y no se excuso de inmediato.  En este ultimo caso debe adoptar las medidas urgentes de conservación que requiera el negocio. 

Art. 809.- (MANDATO GENERAL Y ESPECIAL).
El mandato es especial para uno o muchos negocios determinados;  o general para todos los negocios del mandante. (Arts. 73, 506 del Código de Comercio)

Art. 810.-  (MANDATO GENERAL).

I.  El mandato general no comprende sino los actos de administración.

II.  Si se trata de transigir, enajenar o hipotecar o de cualquier otro acto de disposición, el mandato debe ser expreso. La facultad de transigir no se extiende a comprometer. (Arts. 686 y 835 del Código Civil).

El poder general comprende los negocios ordinarios de la administración con todas sus consecuencias, entendiéndose aquellos para los cuales la ley no exige poderes especiales

En realidad existe una diferenciación de apreciación entre el poder General y el Poder en General.- En el Poder en general el mandato amplio, que abarca la administración total de los bienes, derechos y obligación del mandante con cláusulas y atribuciones amplias, para motivos comerciales , administrativos y judiciales e inclusive de disposición.

Mandato Especial.- Es el otorgado por el mandante al mandatario,  para llevar a cabo uno o  más negocios determinados, se caracteriza por la determinación del objeto y la extensión de las facultades, se otorga cuando el mandato esta circunscrito a un determinado objeto o gestión y algunos otros actos complementarios, siendo este limitado para algo especifico, cumplido el mismo, automáticamente se extingue.

C.C. Art. 811. -  (EXTENSIÓN).

I.  El mandato no sólo comprende los actos para los cuales ha sido conferido, sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento.
II. El mandatario no puede hacer nada más allá de lo que se le ha prescrito en el mandato.
Código Procedimiento Civil  Articulo  62 .- (EXTENSIÓN DEL PODER).
I. El poder conferido para uno o más pleitos determinados, cualesquiera fueren sus términos, comprenderá la facultad de interponer y tramitar los recursos legales, ordinarios y extraordinarios.
II. También comprenderá la facultad de intervenir en los incidentes y ejercitar todos los actos procesales, excepto aquellos para los cuales la ley requiere facultad especial o que se hubieren reservado expresamente en el poder. (Arts. 60)

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