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Poder Irrevocable




De acuerdo con el Dr. Gattari diremos que la figura jurídica del poder irrevocable era más bien inusual, pero por circunstancias de los últimos tiempos, ha comenzado a ser utilizado paulatinamente como una solución a problemas de orden contractual, ligados con otros de carácter administrativo, económico y aún personal, por ejemplo, cuando una persona vende un inmueble y por circunstancias ajenas a la voluntad de ambas partes contratantes, la escritura pública aun no se puede estructurar y requiere el vendedor se le cancele el precio total y el comprador no quiere perder la compra, la solución seria el poder irrevocable.
Para estos casos y muchos más, aparece el poder irrevocable, sin embargo debemos reconocer que es una solución parcial con ciertos riesgos, pero solución al fin.

Si bien el poder irrevocable compromete la voluntad del poderdante sustantivamente y contiene declaraciones confesorias que se pueden hacer valer contra é~ no lo pone a cubierto de embargos e inhibiciones que traban la disponibilidad, en algunos casos el poder irrevocable puede parecerse a un cheque sin fondos.

En la gran mayoría de los países que tienen una legislación notarial moderna, éste poder irrevocable se solicita con mucha habitualidad, como la panacea que soluciona todos los problemas, por eso se hace necesario un correcto asesoramiento y la correlativa aplicación de esta figura de excepción, únicamente en aquellos casos en que se justifiquen todos los requisitos legales, con una adecuada redacción instrumental, para que, en el momento en que sea necesaria su utilización, no existan dudas sobre su validez.

En nuestro país se utiliza muy rara vez este tipo de poder, sin embargo nuestra legislación civil establece la calidad de poder irrevocable en el articulo 829 del Código Civil. El poder irrevocable, para valer como tal deberá contener los requisitos exigidos en dicho norma, además de establecer expresamente la irrevocabilidad.

Es la determinación que el mandante otorga dentro de las facultades al mandatario, es decir que no podrá ser revocado mientras no cumpla su objeto y si existe justo motivo, cuando una persona comparece ante el Notario y manifiesta que confiere poder a otra persona para que en su nombre y representación celebre determinados actos, lo que se instrumenta en realidad es el acto unilateral de apoderamiento, la oferta de mandato emitida por el mandante, al mandatario, caso contrario seria necesaria la comparencia del mandatario para la aceptación expresa compareciendo en el mismo acto y manifestando su voluntad dentro ese negocio bilateral.

Se determina irrevocable", "mandato irrevocable" , "pacto de irrevocabilidad" , "irrevocabilidad real o  por naturaleza y otros denominativos, todo es la misma cosa.

¿Qué es realmente el Poder Irrevocable? 

Para algunos, como el Escribano Natalio Etchegaray , es una figura  autónoma (…)y que por sus características distintas a las del mandato común, llegaría a ser un "antimandato"; aunque afirma que su fin es "mantener la representación frente a las causas subjetivas comunes de revocación".

C.C. Art. 829.- (MANDATO IRREVOCABLE).

I.  El mandato puede ser irrevocable:
1)    Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado.
2)    Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero.

II.    Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio. (Arts. 519, 827 del Código Civil)

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