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Actas Notariales




Acta,  es todo documento elaborado por funcionario público que no es escritura pública y que interesa al Derecho. En este aspecto el acta notarial, como la escritura pública, es un documento que, por especialización y conocimiento, debe ser realizado por el Notario a efecto de adquirir relevancia jurídica.

Desde esa perspectiva podemos definir, con Pérez Fernández: "Acta notarial es el instrumento original en el que el Notario hace constar bajo su fe uno o varios hechos presenciados por él, y que el fedante asienta en un libro de protocolo a su cargo, a solicitud de parte interesada y que autoriza mediante su firma y sello".
Es por consiguiente, un instrumento público matriz lo que lo distingue de las copias o testimonios.

El acta notarial, explica Argentino Neri, sea protocolar o extraprotocolar, es un instrumento público, porque traduce y representa la certificación por Escribano (Notario) público de una declaración de voluntad relativa a un requerimiento, notificación, comprobación, presencia, fe de vida, legitimidad de firma, consignación o depósito, notoriedad de hechos, apertura de licitación pública.

El acta es un instrumento notarial protocolar o extraprotocolar que hace plena fe, normalmente narra declaraciones de hechos o sucesos materiales percibidos y realizados por el Notario;  No contiene un negocio jurídico; Existe presencia del Notario y no hay audiencia, en las actas sólo existen hechos.

En las actas el Notario no entra en el fondo del asunto, solamente en la forma, narra el hecho y lo deja como tal, no lo maniobra ni lo altera.
En las escrituras públicas hay hechos y derechos y en las actas sólo existen hechos.

La función notarial por su carácter privado y extrajudicial, está sujeta a la rogación o solicitud de los interesados para la constitución de los hechos en la escritura pública y la percepción de las circunstancias que tengan relevancia jurídica en las actas de diversa índole y categoría.

Las actas son los documentos notariales autorizados por el Notario y cuyo fin es fijar una situación concreta real y objetiva que ha percibido con sus sentidos; que comúnmente tratan de declaraciones, sucesos, circunstancias y diligencias, El Notario da la conformidad de lo percibido por sus sentidos, es un acto de visu o visual izado emanado de lo sucedido en el momento de la actuación.

En las actas el Notario no entra en el fondo del asunto, adapta al derecho solamente la forma, narra el hecho y deja como tal, redacta el acta traduciendo todo lo acontecido en el instante de su actuación, relatando cada circunstancia y detalle importante para los intereses lícitos de los interesados.

Las actas son por lo general, documentos notariales extraprotocolares, con excepción de algunas que la normativa de algunos sistemas jurídicos exige sean incorporadas al protocolo, como es el caso de la normativa en materia comercial cuando se trata de protesto de letras de cambio y pagarés, siendo extraprotocolares en todos los notariados de corte latino, en el sistema jurídico boliviano en cambio, deben ser incorporados al protocolo.

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