La Cancillería niega que Ley 351 y DS 1987 vulneren el libre culto
Después de que 17 organizaciones religiosas
evangélicas alertaran de que la Ley 351 de Otorgación de Personalidades
Jurídicas y su normativa parcial, abordada en el Decreto Supremo 1987,
vulneran el principio de la libertad de culto, la Cancillería desmintió
esta aseveración.
El 1 de octubre, 17 organizaciones
(bajo el nombre de Comité para la libertad de fe), entre las que se
encuentra Ekklesía, expresaron su preocupación por las mencionadas
normas, en el sentido de que éstas, según el Comité, pretenden
“controlar” a los grupos religiosos, que el proyecto de regulación fue
modificado en “el Palacio” y que el resultado será otra reglamentación
distinta de la que se había consensuado en la Cancillería.
En respuesta, en un comunicado enviado a La Razón, el Ministerio de
Relaciones Exteriores calificó las quejas de las organizaciones
religiosas como “actos de desinformación”.
Ante los
últimos “actos de desinformación promovidos por algunas organizaciones
religiosas”, la Cancillería en su nota informa “al pueblo boliviano” que
la Ley 351 y su reglamento parcial, que consta en el Decreto Supremo
1987, “únicamente determinan los procedimientos para la obtención y
registro de la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas en
este país a fin de que puedan operar legal y legítimamente en todo el
territorio boliviano, resguardando la seguridad y el ejercicio de los
propios derechos de todos sus habitantes”.
En el
artículo 4 de la Constitución, el Estado se declara independiente de las
religiones y, por ello, establece la libertad de culto. En este
sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores aclara que esas
disposiciones legales fueron objeto de una acción de
inconstitucionalidad que, actualmente, se tramita ante el Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP), por lo que no están en vigencia
hasta que dicha instancia resuelva la constitucionalidad o no de sus
textos y alcances.
Constitución. Con relación al
derecho a la libertad de culto, la Cancillería especifica que “aún no se
ha promulgado ningún instrumento jurídico que la regule y que el
Gobierno (...), respetuoso de la Constitución Política del Estado, ha
trabajado un proyecto de ley que aún se encuentra en discusión y
análisis con todas las organizaciones religiosas y espirituales”.
En referencia al debate de una futura ley, la Cancillería recalca que
las organizaciones religiosas que “cuestionan el trato igualitario entre
todos los entes religiosos y espirituales” —refiriéndose a las que
conforman el Comité para la defensa de la fe— también han elaborado un
proyecto de Ley de Cultos, que fue presentado a la Asamblea
Plurinacional.
El Comité, el cual también está
integrado por el Ejército de Salvación y Las Asambleas de Dios, no deja
de preocuparse por las dos normas porque, como dice uno de sus voceros,
Brunno Ossio: “condicionan” la realización de obras sociales a la firma
de un convenio con el Estado; el decreto, además, establece la creación
de nuevas personerías jurídicas para la obra social religiosa, “en
contradicción” con la Ley 351, que define a las organizaciones
religiosas “como un conjunto de personas naturales”.
“Tanto las disposiciones legales vigentes como el Proyecto de Ley de
Libertad de Cultos recogen los postulados constitucionales y se
caracterizan por pretender, como único objetivo, regular la forma de
obtener la ‘ciudadanía’ de cualquier organización religiosa en el país,
dejando a sus integrantes en plena libertad para ejercer dicho derecho
(...) con la única limitación del orden público, seguridad interna del
Estado, licitud, tolerancia y respeto al Estado de Derecho”, finaliza el
comunicado de la Cancillería.
Derechos religiosos en la CPE
Libertad
El Artículo 4 señala que “el Estado respeta y garantiza la libertad de
religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones”.
Sanción
El Artículo 14 “prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de (...) credo religioso.
Derecho
La CPE clasifica a la libertad de culto como un “derecho civil” en su
Artículo 21, 3: “(...) los bolivianos tienen los siguientes derechos:
(...) A la libertad de (...) espiritualidad, religión y culto,
expresados en forma individual o colectiva”, en público o privado.
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