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Divulgar enfermedad ajena vulnera derechos




La información respecto de las enfermedades es parte del ámbito del mundo íntimo. Los enfermos pueden decidir si dan a conocer o no respecto de sus problemas de salud. Las personas con enfermedades graves o terminales no sólo sufren el dolor y las consecuencias psicológicas que produce la enfermedad. También experimentan las frecuentes formas de estigmatización y exclusión de la sociedad que los ve como una amenaza y también con la mirada juzgadora y moralista en caso de enfermedades de transmisión sexual u otras.
Los derechos humanos han evolucionado mucho en los últimos siglos. Se ha configurado un sistema de “Derechos Personales” para proteger aspectos relacionados con los individuos y su vida particular. El principal de estos derechos es la dignidad que presupone que toda persona merece respeto independientemente de su condición y en cualquier situación social: estar preso por algún delito o estar enfermo con cualquier enfermedad. De ese derecho se desprenden otros como el honor o la honra que es “lo que dicen los demás” de cada persona. También está el derecho a la protección de la “propia imagen” que evita el uso de la imagen gráfica sin la autorización del ciudadano. Finalmente están la privacidad y la intimidad. Dos dimensiones  del derecho de los hombres y mujeres a no ser perturbados por el curioso mundo de lo público.

La intimidad  es el nivel más profundo de lo privado y en ella se encuentran las dimensiones de la religiosidad y los sentimientos. También están los pensamientos sobre el mundo social y las convicciones políticas. La sexualidad es parte de la intimidad y su intromisión no es posible como en el pasado medieval o posteriores estrategias represoras del Estado y sectores religiosos.

La enfermedad es un estado que altera la cotidianidad y el espíritu de las personas. Cambia el sentido de la vida presente y futura en el interior de la persona. Por eso no puede ser divulgada irresponsablemente por sujeto alguno. Es un delito.

Las leyes bolivianas protegen todos los derechos personales así como la normativa deontológica de periodistas y también de actores directamente vinculados con estos temas como son los médicos y personal de salud. El Código de Ética Médica dice:“El médico deberá observar escrupulosamente el derecho del enfermo al secreto profesional, absteniéndose de confiar a terceros cuanto de oídas o de su vista y en forma directa o accidental le sea revelado en la intimidad  del paciente, excepto en condiciones en que deba primar el derecho de la sociedad” (Artículo 7).

Los profesionales de la medicina deben respetar la intimidad y privacidad de los pacientes a la que acceden por la naturaleza de su profesión, porque aun sin desearlo acaban conociendo el cuerpo y la cultura de sus pacientes.

El médico podría informar “sin menoscabo del secreto profesional y con la debida reserva y discreción” la presencia de alguna enfermedad en caso de ser infecto-contagiosa y que ponga en riesgo al resto de la comunidad. El VIH se transmite por contacto sexual o transmisión sanguínea.

La divulgación no autorizada de datos de la intimidad de las personas es una grave violación de derechos personales. Más aún si está motivada por razones políticas. Su respeto incumbe a todo ciudadano y a todo médico. Obviamente también a toda autoridad.

El autor es comunicador social.

estemarcegua.blogspot.com

Los Tiempos

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