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Reflexiones sobre el ejercicio de la abogacía




A propósito de la película “El abogado del Diablo”(1).

“Lucha, tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto del Derecho con la justicia, lucha por la justicia”. Eduardo Couture (2)

Reflexiones sobre el ejercicio de la abogacía
“Con la marcha de los tiempos, más las actividades derivadas de la convivencia y los intercambios genéticos acabamos metiendo la conciencia en el color de la sangre y en la sal de las lágrimas y, como si tanto fuera aún poco, hicimos de los ojos una especie de espejos vueltos hacia dentro, con el resultado, muchas veces, de que acaban mostrando sin reserva lo que estábamos tratando de negar con la boca.

A esto, que es general, se añade la circunstancia particular de que, en espíritus simples, el remordimiento causado por el mal cometido se confunda frecuentemente con miedos ancestrales de todo tipo, de lo que resulta que el castigo del prevaricador acaba siendo sin palo ni piedra, dos veces el merecido”.José Saramago (3)

Preámbulo y nociones generales

¿Qué es la ética? Esta pregunta, tan inocente y sencilla, no tiene una respuesta con cualidades similares. En las sociedades occidentales u occidentalizadas aparece casi siempre ligada a los conceptos religiosos: hacer el bien y evitar el mal implica un comportamiento que se denomina “ético”…, pero esta “línea de conducta” no nos permite definir o señalar qué es lo que entendemos por alguna de esas palabras.

Aquí no vamos a dar respuesta a nuestra pregunta inicial, pero sí a buscar una aproximación a su innegable influencia en el “mundo de las profesiones” o el “mundo de los negocios”.

El comportamiento del ser humano es un complejo mundo de decisiones, las cuales nos muestran cómo, por el comportamiento de una persona, podemos saber muchas cosas de su vida…, más aún sobre la forma en que desarrollan sus actividades profesionales; es que el comportamiento ético comprende una unidad indivisible en el ser humano, pues es su disposición en la vida, su carácter, sus costumbres y su moral; en líneas generales, es “su modo o forma de vida”.

Pero explicar esto en abstracto no solo es complicado, sino también aburrido, por lo que hemos escogido una película en la que el protagonista (un abogado para variar) debe tomar decisiones que no solo van a influir en su futuro personal y profesional, sino que, y lo más importante, dichas decisiones lo van a obligar a elegir entre la verdad y la justicia o el éxito y la vanidad.

Nuestras “reflexiones en torno al ejercicio de la abogacía” las resumimos en las siguientes líneas.

Ética, estudio y valores

El mensaje fundamental de la película se resume en cómo debe conducirse el profesional del Derecho en el ejercicio de su profesión. Tamaño problema, dado que la “cultura popular” insiste en caracterizar a nuestros colegas como corruptos, deshonestos, “tinterillos”, “leguleyos” y decenas de formas más, sin contar, por supuesto, con los infaltables “chistes de abogados” que amenizan las reuniones sociales.

¿Cuánto de eso es verdad? Las generalizaciones siempre llevan a cometer excesos, pero también un dicho popular reza que, “cuando el río suena, es porque piedras trae”.

Lo ético, o sea la conducta honesta, implica la toma de decisiones correctas, produciendo situaciones complejas tanto para los abogados como para los que no lo son; la crítica es mayor cuando se sobreentiende por definición que todos los abogados debemos por formación estar familiarizados con el estudio de este tema, es decir, con los cursos que algunas universidades imparten obligatoriamente o en forma electiva, denominados Ética Jurídica, Deontología Jurídica, etc. (4).

Si bien la ética está relacionada al estudio, análisis y al conocimiento de los valores, su práctica en la vida diaria –el comportamiento ético– complementa dicho conocimiento.

En términos simples para entender lo que son los valores, diremos que todas las sociedades poseen un sistema de valores, es decir un conjunto de ideas, conceptos y costumbres relacionados entre sí, a las que se les atribuye gran importancia.

La palabra valor, desde este punto de vista, significa algo importante, tanto para el individuo como para la sociedad en su conjunto.

En consecuencia, un valor es cualquier cosa –idea, creencia, costumbre u objeto– que, por alguna razón, es importante para los integrantes de un grupo humano.

Por otra parte, las cosas pueden ser importantes para nosotros de una manera positiva o negativa, de manera que existen valores positivos, respecto a los cuales todos estamos de acuerdo, “a favor”, mientras que los valores negativos son todos aquello con los que estamos en desacuerdo, “en contra”.

Los valores positivos son aquellos a los que tienden las personas y que guían la conducta de los individuos en una sociedad.

Dichos valores establecen el fundamento de las normas que regulan la vida social y señalan lo que se debe y no se debe hacer, esto es, el deber ser es importante porque todas las reglas que ordenan la vida deben contener ese deber ser y, por tanto, la conducta de todos debe atender a ella. Las normas, en tanto respondan a los valores positivos, coadyuvarán a la convivencia pacífica de los miembros de la sociedad.

El problema se presenta cuando en la vida diaria y, sobre todo, en la vida profesional el individuo deja de lado la responsabilidad que le significa su profesión y se aparta de las normas éticas y opta por comportarse según las normas que obedecen a valores negativos… y podría afirmarse que pareciera que ese es el problema de algunos colegas.

La ética y la abogacía

La falta de ética en los abogados constituye la trama principal en esta película, en la que, no sin razón, se señala a esta profesión como vinculada “al mal”, sin contenido moral alguno.

En realidad, esta premisa ha ido concretándose con el tiempo y, lamentablemente, no podemos contradecir rotundamente que la profesión jurídica no está venida a menos, sobre todo en lo que se refiere a la calidad de su ejercicio y su repercusión en la sociedad, pues esta sociedad es la que finalmente ha venido perjudicándose con los resultados que acarrea este problema.

Muchas veces nos hemos preguntado si tienen razón los literatos, políticos o juristas –y hasta los cineastas como el de esta película– que menosprecian, si no denigran, la profesión de la abogacía al culparla de muchos males sociales no solo por el exceso de formalismos que desnaturalizan el proceso, convirtiéndolo en enfermedad social, instrumento de dilación, chantaje o represión, sino también por las propias funciones públicas cumplidas por los abogados en los Poderes del Estado, el periodismo, la docencia, actividades a las que contaminaron.

La respuesta es que en gran medida les asiste la razón. La literatura, el Derecho o la política –y obviamente el arte– son manifestaciones de la conciencia social; traducen indudablemente las condiciones estructurales de la sociedad que las produce y expresan siempre en mayor o en menor grado el pensamiento de la sociedad, la opinión de la colectividad (5).

El doctor Cuadros Villena señala que el problema de la ética de la abogacía debe ser tratada desde la perspectiva de la defensa privada, cuando nuestra profesión está en relación no solo con el ejercicio forense y el modo cómo el abogado cumple sus funciones en defensa del Derecho, sino conceptuando a la abogacía más allá de la defensa del Derecho, como ministerio de verdad al servicio de la justicia y la paz de la colectividad (6).

La abogacía es una de las profesiones más trascendentales de la vida social, no solo porque se ejercita utilizando el Derecho como su instrumento fundamental en la búsqueda de la justicia, sino porque está directamente relacionado con los bienes jurídicos del individuo en sociedad, cuya protección organiza la ley.

El abogado, utilizando valores sociales como el Derecho o la justicia, tiene en sus manos valores individuales también muy importantes como la vida, la libertad y el honor.

Se trata pues de una actividad eminentemente social y que, por eso, trasciende, inclusive, del caso particular al propio orden de la sociedad, pues, su objetivo no es solamente alcanzar la sentencia que repare la injusticia en el conflicto de intereses, sino que, por su precisión de justicia, contribuya al restablecimiento del orden social quebrantado.

En suma, la mayor responsabilidad social del abogado radica en la búsqueda de la justicia al servicio de la humanidad (7).

El ejercicio de la abogacía comenzó cuando los hombres más aptos o más capaces, por un deber de solidaridad, invocaron ante quienes debían resolver los conflictos los derechos de las víctimas de la injusticia y del abuso. Etimológicamente la palabra abogado deriva de ad y vocatus, del verbo vocare y significa llamado para defender derechos de otros.

En sus inicios el prestigio de los abogados notables no se basaba en sus gestiones, sino en su entereza moral. Eran los defensores de las personas, de la sociedad y de la república, de la justicia y de la libertad.

El abogado debe hacer que el Derecho cumpla su cometido como instrumento de paz, debe hacer que las leyes se tornen justas en la realidad donde se aplique.

Sebastián Soler sostiene: “Difícilmente podrá el Estado mantener normas coactivas que impongan a los súbditos deberes inmorales”, esto implica que, en realidad, son los operadores del Derecho los que deben hacer justo al sistema jurídico.

En efecto, cuando una persona, como el abogado, tiene sobre sí la doble responsabilidad como ciudadano y como profesional del Derecho, la obediencia a las normas éticas acarrea consecuencias mucho más graves.

Esto porque en ellos cae la responsabilidad de que las normas sean eficaces, ¿cómo pedir que la justicia exista cuando los llamados a alcanzarla no hacen lo debido para conseguirla?, ¿cómo hacer que las normas sean justas cuando quienes la elaboran no saben o no conocen los valores positivos?, ¿puede el Derecho, es decir el sistema jurídico de por sí, ser justo?

En realidad toda norma o sistema jurídico no es necesariamente justo y, si bien las normas pueden tener un contenido ético, este contenido puede perderse en tanto el individuo encargado de aplicarlo lo haga atendiendo solamente a sus intereses por lo que acarrearía el mal uso o el uso arbitrario del Derecho, convirtiendo así, al Derecho, en un conjunto de normas injustas, ajenas al interés común.

Un ejemplo de esto es el abogado que ejerce la defensa por el puro interés económico o el mero éxito personal, aun sabiendo que su cliente es culpable y que su defensa será exitosa en la medida que acuda a valores negativos, es decir a las coimas, relaciones e influencias personales o creando con habilidad una duda razonable a partir del desprestigio de un testigo, olvidándose del interés de toda la sociedad, cual es recuperar la tranquilidad social sancionando las conductas desviadas.

Si bien es un principio jurídico el que toda persona tiene derecho a defensa, hay situaciones límite como la planteada en la primera parte de la película en que el abogado se encuentra en una disyuntiva, la defensa justa o la defensa no ética, en este caso ante la decisión correcta del abogado de alejarse o separarse del patrocinio de un caso respecto al cual ha perdido la confianza necesaria que debe existir en la relación abogado-cliente, basada en la verdad de los hechos a partir de lo cual se da una defensa.

Queda el deber del Estado de conferir el derecho a defensa de oficio, la cual debe también responder a criterios de equidad en la medida de la responsabilidad del patrocinado o cliente.

La abogacía es una profesión complementaria con la labor del juez, porque está comprometida con la justicia y con el Derecho; de otro modo, su función sería desviante, lograr la equidad es uno de sus cometidos.

No es fácil lograr un campo de equilibrio en quien es llamado para defender al cliente y debe hacerlo con decisión; pero el abogado no es un mercenario, no debe ser un mercader de sus habilidades dialécticas, un manipulador de la judicatura, un seductor capaz de convertir en mentecato al magistrado. Tampoco moralmente, no debe actuar como cómplice del mal o como su favorecedor.

La identidad de la profesión jurídica viabiliza la eficacia del Derecho (8). Los abogados deben ser conscientes que su profesión implica cultivar la justicia, profesar el conocimiento de lo bueno y equitativo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo ilícito de lo lícito (Ulpiano (9)). Es decir, se trata de una actividad intelectual dirigida a conseguir lo que es justo y oportuno en la convivencia social.

El abogado que ha llegado a comprender la idea del Derecho como instrumento de justicia y de paz sabe bien que los pilares de un orden social recto se asientan en la piedra angular de la libertad y el respeto de la persona humana.

Un concepto de abogado de fácil entendimiento es el que nos la da Llerena Quevedo: es un servicio especializado que supone un cierto dominio de un campo determinado y más o menos amplio del conocimiento, dirigido a la solución de problemas y necesidades de orden práctico y ejecutado a solicitud de otro, con independencia de criterio, esto supone que los actos del profesional del Derecho deben estar ajustados a la verdad y a la buena fe. Si bien se trata de una prestación de servicios normalmente remunerada, la calidad del servicio no puede ser proporcional a la cantidad pactada (10).

La abogacía, en tanto ejercicio privado, deja librado al criterio ético del abogado ser ordenador de las relaciones sociales como colaborador de la magistratura, convirtiéndose así en el primer realizador de la justicia; es decir, el primer juez (11).

De todo esto, podemos concluir que del ser humano –en este caso trátese del profesional de la abogacía o del cliente o patrocinado–, del ciudadano, depende la correcta aplicación de las normas para que ella se traduzca en la justicia que se espera.

El culpable no puede ni debe moralmente pretender una absolución ni el acusador buscar condenar al inocente para aplacar una sed de venganza de la sociedad.

Del actuar de los operadores del Derecho, así como de las actitudes de cuestionamiento y rechazo de los ciudadanos, dependerá la inexistencia de la injusticia.

La ética en la profesión del abogado es importante dada la amplitud en el ejercicio de esta carrera, pues el abogado, además de ejercer la defensa, puede desenvolverse como legislador, juez, fiscal, funcionario estatal, notario o docente, pudiendo ejercer muchas otras funciones dirigenciales y de importancia en la sociedad.

Esto hace que sobre el profesional del Derecho recaiga la gran responsabilidad de dar el ejemplo tanto con su vida personal como profesional.

Continuará

Notas

1. Artículo basado en una exposición de Carolina Loayza Tamayo pronunciada en 1999.

2. Eduardo Couture, comentando el Cuarto Mandamiento del Abogado.

3. Saramago, José, Ensayo Sobre la Ceguera, Seix Barral “Biblioteca de Lima”; 1996.

4. Quienes estamos vinculados al estudio y ejercicio del Derecho, sabemos que en la mayoría de las facultades de Derecho los cursos relacionados a la Deontología Forense tienen la categoría de electivos.

5. Cuadros Villena, Carlos F., Ética de la Abogacía y Deontología Forense. Editora FECAT, Lima, 1994, pág. 46.

6. Ibíd, págs. 23 y 24.

7. Ibíd, págs. 29 y 30.

8. Couture….

9. Digesto, I, i, 10, 1.

10. Llerena Quevedo, J. Rogelio, “Notas para una Ética del Foro”, Separata de Ética.

11. Ibíd, pág. 43.

*    Es abogada con estudios de maestría y profesora asociada de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Lima, Perú.

**    Es abogado y fue asesor del Tribunal Constitucional de Perú.

Tomado de: blog.pucp.edu.pe

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