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Decretos Supremos modifican aspectos en sector hidrocarburífero, incluyendo el precio del gas




El Decreto Supremo Nº 1905, del 26 de febrero, dictado por el presidente del Estado Plurinacional Evo Morales, modifica el producto de referencia Low Sulphur Diesel (Simbolo Platts: POAES00), que es utilizado en el mecanismo de ajuste de la tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), así como en el mecanismo de cálculo para la determinación del precio de diesel oíl Internacional y el precio del gas natural boliviano exportado al mercado argentino.

El Low Sulphur Diesel (Símbolo Platts: POAES00) es además uno de los factores componentes de la fórmula que establece el precio de exportación del gas natural boliviano al mercado argentino. En ese sentido, la discontinuidad de su publicación podría afectar en mayor o menor grado -dependiendo el combustible que se elija para su reemplazo-  en el precio final del energético boliviano enviado al mercado argentino a partir del segundo trimestre de 2014. Pese a eso, el Decreto Supremo Nº 1905, del 26 de febrero no hace referencia alguna a dicho aspecto.

Consultado sobre el tema, el gerente nacional de Comercialización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Mauricio Marañón, informó a HidrocarburosBolivia.com que este es un asunto ya está en etapa de análisis por funcionarios de ENARSA e YPFB y que se informará en su debido momento sobre las decisiones que ambas partes tomen al respecto.

El Decreto Supremo N° 1905, que reemplazó el Producto de Referencia “LS Diesel” por el “Gas Oíl No 2”, fue un cambio necesario, debido a que las cotizaciones del “LS Diesel” fueron discontinuadas de las publicaciones del Platt´s Oilgram Price Report.

El Producto de Referencia “Gas Oíl No 2” es utilizado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para determinar dos componentes importantes en la actividad de Comercialización de Diesel oíl en Bolivia, el primero es el cálculo de la alícuota del IEHD del diesel oíl importado, cuyo resultado permite al Estado compensar al importador de este producto por concepto de la subvención a la importación del Diesel Oíl, para asegurar de esta manera el abastecimiento al mercado interno.

Mientras, que el segundo es el cálculo del Precio Final Internacional del Diesel Oíl Internacional, que es el precio al cual se comercializa el Diesel Oíl a todos los vehículos con placa de circulación extranjera en el territorio nacional, de esta manera, la norma permite a la ANH realizar el cálculo de ambos componentes.

Con este decreto se sigue garantizando la importación de diesel dentro de las especificaciones de calidad a favor de los bolivianos.

Auditorías regulatorias a las empresa

El Decreto Supremo N° 1908, dictada también el 26 de febrero, modificó el Artículo 58 en sus incisos f) y g) del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, modificación que permitirá a la ANH realizar Auditorías Regulatorias a las Empresas Concesionarias de Transporte de Hidrocarburos por Ductos por sí misma, siendo la entidad reguladora la encargada de realizar las Auditorías Regulatorias.

ANH

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