Header Ads

Ámbitos de la responsabilidad notarial




a- La responsabilidad civil.-  Surge del acto irregular del notario, cuando en el ejercicio de su función falta a los deberes propios de su actividad, e incumple obligaciones que y tengan origen convencional o legal por acción u omisión culposa o dolosa, productora de un daño económico directo o indirecto y que él sea imputable según las reglas de la causalidad.
b- La responsabilidad penal, aun admitiendo que el notario no es funcionario público en plenitud, el Código Penal y la ley 007 tipifican un delito relacionado con los funcionarios públicos como sujetos activos del mismo, tal tipificación vincula al notario por el ejercicio de la función pública.

c- La responsabilidad fiscal o tributaria, acontece por el incumplimiento de los deberes que corresponden por las leyes fiscales y tributarias en su carácter de agente de percepción y/o retención y/o información.

d- Responsabilidad Administrativa o disciplinaria, ocurre por infringir normas profesionales y éticas que lesionan el correcto desempeño de la función y provocan un daño a los particulares y a la institución de la cual se depende administrativamente como es el Órgano Judicial.

No hay comentarios

Te invitamos a publicar tu duda, consulta que tengas en mente hacerlo o quizá complementar a la información respectiva.

Con la tecnología de Blogger.