Responsabilidad notarial
La responsabilidad notarial se define como la obligación de responder por los actos o abstenciones que ocasionan perjuicio. O la obligación de la reparación del daño causado.
Y agrega que el deber de responder surge toda vez que se haya causado perjuicio a una persona o sus bienes, y que el mismo le sea imputable al actor.
Proviene de una culpa de un dolo, la conducta por la cual se es responsable, debe haber sido en algún aspecto antijurídica o violatoria del orden impuesto.
RESPONSABILIDAD:
Responder o estar obligado u obligarse a la pena y resarcimiento correspondiente al daño causado o a la culpa cometida, respecto a un tercero o terceros afectados.
Para quedar incurso en la reparación deben darse simultáneamente cuatro hipótesis.
• antijuridicidad
• culpa
• Dolo
• relación de causalidad
Anti juridicidad:
Elemento esencial del delito: Es formalmente la contradicción al derecho:
Lo que interesa al jurista es conocer el contenido; la materialidad de ese conflicto entre el hecho y el derecho:
Culpa:
Elemento intencional del cuasidelito, consiste en la omisión de aquellas diligencias exigidas por la naturaleza de las cosas, para evitar el daño sobreviviente. (Incumplimiento de obligaciones.)
Dolo:
Es el factor subjetivo de atribución (actitud, intención). El que comete a sabiendas y con la intención de dañar.
La relación de causalidad:
La causalidad es el principio o el origen de algo. El concepto se utiliza para nombrar a la relación entre una causa y su efecto, En sentido amplio, relación existente entre el resultado y la acción. Es la relación que existe entre un hecho (el incumplimiento) y los resultados que de él derivan.
La responsabilidad notarial es aquella en la que incurre el notario por incumplimiento de las obligaciones que le impone el ejercicio de la función.
Los hechos del Notario pueden afectar al orden público de la sociedad, el interés privado de los ciudadanos o violar los derechos relativos de las relaciones internas de la jerarquía administrativa.
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