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Responsabilidad del notario en el ejercicio funcional




La responsabilidad del notario se funda en el derecho y su calidad de funcionario fedatario.

La fe pública notarial no solo alcanza a los  documentos sino también a los actos en los que interviene,  es decir a la existencia material de los hechos que anuncia como cumplidos por él mismo o que han pasado en su presencia.
Responsabilidad del notario en el ejercicio funcional

La responsabilidad civil consiste en el deber que tiene un individuo de responder por el daño ocasionado a otro, como una consecuencia de una violación a su derecho.

La responsabilidad civil se canaliza desde la óptica del valor implicado. En la función notarial el valor es la seguridad jurídica.

El fundamento de la responsabilidad se encuentra en el deber jurídico que surge de una norma que prescribe al individuo determinada conducta y la sanción ante la conducta contraria.

Así mismo conforme a las conclusiones obtenidas en las XI Jornada notarial Iberoamericanas celebradas en Buenos Aires-Argentina, del año 2004, se recomendó a los distintos colegios de notario el estudio y la implementación de un seguro de responsabilidad civil obligatorio que cubre los daños ocasionados por los notarios en el ejercicio de su función como ocurre en España, Alemania, Australia, Italia y Francia, entre otros.

En nuestro medio, consideramos que si seria convincente la implantación de este tipo de seguros que es frecuente en los países anglosajones, pero este tendría que sustituir a la fianza  que actualmente exige ley, antes de asumir el cargo.

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