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Principios de la responsabilidad del notario




La función notarial está enmarcada por una responsabilidad severa, los notarios responden por todas las faltas, por mínimas que sean sus errores, de hecho o de derecho.

El notario cumple una función de consultor, consejero, depositario de la confianza general.

Existe debitio functionis. Principio de rogación de requerimiento y obligación de prestar servicios.

El notario  actúa con total sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico del país, principio de legalidad.

El notario Interpreta y da forma legal a la voluntad de las partes, principio de calificación.

Debe redactar los instrumentos adecuadamente, y conservar los originales.

Da de fe, garantía de certeza y seguridad de las relaciones jurídicas.

AL RESPECTO TENEMOS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES LEGALES:

Art. 5 ley del notario 1858.-  Los notarios están obligados a prestar sus servicios siempre que sean solicitados, bajo la pena de pagar los daños y perjuicios ocasionados por su culpa.

Art. 8 ley del notario 1858.-  Es prohibido a todo notario ejercer sus funciones fuera de la jurisdicción que le está señalada, bajo pena de suspensión del cargo por tres meses de ser destituido en caso de reincidencia y de abonar los daños y perjuicios que hubiere causado.

Art.22 ley del notario 1858.-  En toda escritura deberá expresarse los nombres, apellidos, cualidades, vecindad o residencia de la partes, su estado y profesión, edad y la capacidad para otorgarla. Así mismo  se expresaran el nombre y apellidos del notario y el lugar de su residencia, los nombres y apellidos de los testigos instrumentales, su vecindad o residencia estado y profesión, el lugar el año, el mes,   día y hora en que se otorga, bajo la pena de veinticinco pesos de multa al notario y sin perjuicio de las que la ley impone en caso de falsedad.       

Art. 62 ley del notario 1858.- Todo notario suspenso, destituido o reemplazado cesara ejecicio de sus bajo pena de pagos lo daños y perjuicios al que los causare. Y sin perjuicio de sufrir otras penas que las leyes le imponen a los que funcionen sin autorización.

Art 984 Código civil: “Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto queda obligado al resarcimiento “.

Art.576 código de comercio:(segundo párrafo)”el notario que intervenga en el protesto de letras de cambio o pagares es responsable de los daños o perjuicios originados por su negligencia y omisión”.

Art.282 ley de organización judicial: que prescribe que los notarios son responsables civil y penalmente de la custodia y conservación de los documentos a su cargo, asi como de los actos en que intervienen dando fe y del cumplimiento de la funsiones señaladas por  ley.

Art. 87 código penal: “toda persona responsable penalmente lo es también civilmente y esta obligado a la reparación de los daños materiales y morales causados por el Delito”.

 Responsabilidad por asesoramiento: Quien asesora está facilitando con su opinión una decisión y orientación al requirente sobre el acto que se instrumentará. Debemos diferenciar el asesoramiento del consejo que no se documenta, y en consecuencia no origina responsabilidad.

Responsabilidad por fe de conocimiento: La fe de conocimiento es el juicio de notoriedad que realiza el notario de los otorgantes de la escritura, que le permite tener la convicción de que la persona es quien dice ser, utilizando los medios que considere convenientes para tener acreditada la identidad del otorgante. El tema se conecta con la sustitución de personas.

otros  responsabilidades enmarcados en el área civil y penal.-

- Daños emergentes de su negativa de prestar servicios, cuando no fuere fundada.
- Falta de imparcialidad
-Fallas en el asesoramiento funcional
- Violación del secreto profesional a causa de exhibir el protocolo a quien no compete
- Omisión de comunicar la existencia de testamento que autorice o reciba como depositario.
- Responde en todos sus actos de ejercicio por los vicios extrínsecos que puedan provocar nulidades o anulabilidades, por los vicios intrínsecos.

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