Clasificación de documentos notariales según Rufino Larraud
1) Documentos matrices o documentos protocolizados, que son las escrituras matrices y las actas notariales.
2) Documentos derivados o traslados, que son los expedidos para que circulen en el tráfico jurídico a los efectos de acreditar la existencia del original y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refieren:
a) Literales: copias y testimonios; b) Sintéticos: certificados; c) documentos de administración interna: constancias, índices, comunicaciones, relaciones que suscritas por el Notario quedan en el archivo de la Notaría, o en las reparticiones públicas.
Es notarial todo documento extendido con las formalidades de ley, autorizado por Notario en ejercicio de sus funciones dentro de los límites de su competencia.
En forma general, el documento notarial es toda representación material de diferente naturaleza, idónea, destinada a reproducir una determinada manifestación de pensamiento, manifestación de voluntad y/o negocio jurídico y esencialmente dirigida a crear, modificar o disolver un vinculo de derecho, recibida y autorizada por Notario con las formalidades de ley, producida para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos.
Atendiendo a una clasificación formal de los documentos, tenemos que los mismos pueden clasificarse
Por su origen En:
a) documentos privados
b) documentos públicos
Por su Naturaleza:
a) civiles
b) comerciales
Por su contenido:
a) Ínter vivos
b) mortis causa
Por el medio empleado:
a) quirográficos
b) ológrafos
Por sus efectos probatorios:
a) declarativos
b) ejecutivos
Al documento público se ha conceptuado como, el que emana de una autoridad publica, comprendida en algunos poderes estatales y que en consecuencia tiene facultades para suscribir tales documentos según normas y reglamentos propios.
El hecho que emanen de autoridad pública no quiere decir que sean auténticos, toda vez que estos documentos únicamente podrán ser emitidos por Notarios.
En cambio, en los documentos privados, o también particulares, la esencia de estos documentos es la firma, que efectúan las partes con la formalidad que ellos convengan.
Sobre la clasificación de los documentos notariales doctrinalmente, se ha efectuado varias clasificaciones de las que podemos extractar la división entre documentos originales y reproducciones.
Los originales, también denominados de primer grado, es el resultado directo e inmediato, de las facultades fedantes del Notario en asuntos de su competencia, los que recogen con fe pública los hechos auténticos percibidos sensorialmente y narrados con sujeción a los principios de evidencia.
A las reproducciones también se las denomina de segundo grado e indirectos, se caracterizan por tener fe trascripta o derivativa, sólo se producen frente a la existencia física de otro documento que es la causa constitutiva de su ser.
Otra clasificación que manejamos en nuestra función es la de documentos protocolares y extraprotocolares.
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