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El valor jurídico del documento o instrumento notarial




Podría resumirse en los siguientes puntos:

a).- Da forma a los actos jurídicos. 
b).- Dota de efectos jurídicos, pues crea derechos y es elemento probatorio. 
c).- Produce fe sobre fecha, hechos, identidad de los otorgantes, capacidad, ausencia de vicios de consentimiento y  expresa declaración de las partes.
Eficacia de una cosa es su forma para producir ciertos efectos.
La eficacia del documento notarial es la fuerza o poder que tiene el documento para provocar aquellos efectos previsibles como una consecuencia de su creación.

En efecto, se ha dicho que la eficacia del documento notarial estriba en la complejidad del documento en cuanto a sus efectos.

Tradicionalmente, la eficacia del documento notarial tomaba en cuenta sólo dos aspectos o categorías:

a).- Era considerado como una forma de los negocios jurídicos, o sea una solemnidad de los actos jurídicos; y,
b).- Era considerado como un medio de prueba.

Los civilistas, especialistas en Derecho Civil consideraban al instrumento notarial como una forma legal y necesaria para la eficacia de los negocios jurídicos y los procesalistas (del derecho procesal) consideraban a éste, como una prueba privilegiada para acreditar el negocio jurídico.

Los notarialitas modernos, los tratadistas del Derecho Notarial, consideran que el instrumento notarial no sólo da forma legal y prueba privilegiada, sino que también es declaración de voluntad, elemento constitutivo del negocio jurídico sustancial sin el cual no puede existir el acto jurídico.

Ciertos tipos de contratos deben guardar la formalidad y forzosamente tienen que ser constituidas mediante un instrumento público notarial.

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