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Teoría del instrumento público




Es  inexcusable  admitir el Derecho Notarial sin la existencia del documento , que se constituye en el Instrumento Publico esencia del Derecho Notarial.  Los principios  sobre los que se basa  son el de la Forma  y el de la Prueba.

La eficacia jurídica de un negocio o hechos con relevancia jurídica, tiene que cumplir las formalidades que la ley determina, la forma es el elemento constitutivo del Acto.
El Principio de prueba , mantiene que lo importante no es la forma , sino el contenido  que demuestra la manifestación de voluntad , prueba la autenticidad , identidad  y la capacidad de los comparecientes, manifiesta ante el servidos publico.

Norma  Legal - Código Civil

Art. 1289.- (FUERZA PROBATORIA).

I. El documento público, respecto a la convención o declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace de plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores. (Art. 389 del Código de Proc. Civil)

II. Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procesamiento ejecutoriado; más si se opone su falsedad sólo como excepción o  incidente civil, los jueces podrán según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución.

III.- Con referencia a terceros, el documento público hace fe en cuanto al hecho que ha motivado su  otorgamiento y a su fecha.

Art. 1290.- DECLARACIONES EN FAVOR DE OTRO

I. El documento público hace plena fe también contra quien lo ha suscrito, en cuanto a las declaraciones, obligaciones y confesiones que contiene a favor de otro.

II. El testamento legal de cualquier clase, aún cuando no haya muerto el testador, hace también plena fe contra él, en cuanto a las obligaciones, confesiones y declaraciones que contiene en favor de otro. ( Art. 1083 C.P.C.) III. En ambos casos se salva la prueba contraria.

Art. 1291.- (TÉRMINOS ENUNCIATIVOS).

I. El documento, sea público o privado, hace fe entre las partes, aún sobre aquellos puntos no expresados sino en términos enunciativos, siempre y cuando la enunciación tenga relación directa con el acto.

II. Las enunciaciones extrañas al acto sólo sirven como principio de prueba.

Art. 1292.- (CONTRA - DOCUMENTO).

I. Los contra-documentos, públicos o privados, no pueden surtir efectos sino entre los otorgantes y sus herederos, de no estar contra la ley.

II. No pueden oponerse contra terceros, ni contra sucesores a título singular, excepto tratándose de un contra-documento público que se haya anotado en la matriz y en la copia utilizada por el tercero.

Art. 1293.- (TRANSCRIPCIONES).

La trascripción de un documento en los registros públicos no hace fe; podrá, sin embargo, servir de principio de prueba por escrito si se demuestra que: se han perdido o destruido los protocolos respectivos y exista una minuta o índice donde conste que fue otorgado.

Art. 1294.- (DOCUMENTOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO).

I. Los documentos públicos otorgados en país extranjero según las formas allí establecidas, tendrán el mismo valor que los extendidos en Bolivia si se hallan debidamente legalizados. (Arts. 804 del Código de Comercio, 1146, 1376 del Código Civil)

II. Los otorgados por bolivianos en el extranjero ante agentes diplomáticos o consulares de Bolivia, serán válidos si están hechos conforme a las leyes bolivianas.

Art. 1295.- (DOCUMENTOS DE PERSONAS QUE NO SABEN O NO PUEDEN FIRMAR).

En los documentos públicos otorgados por personas que no sepan o no puedan firmar, firmará otra persona a ruego de ella, y se estamparán las impresiones digitales del otorgante, haciéndose constar esta circunstancia al final de la escritura, aparte de firmar también los testigos instrumentales.

Art. 1296.- (DESPACHOS, TÍTULOS  Y CERTIFICADOS PÚBLICOS).

I. Los despachos, títulos y certificados expedidos por los representantes del Gobierno y sus agentes autorizados sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales, hacen plena prueba.

II. También hacen plena prueba los certificados y extractos expedidos conforme al artículo 1523.



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